REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001995
SOLICITANTE: AMERICO DE JESÚS ARAUJO ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.287 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 07/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana AMERICO DE JESÚS ARAUJO ABREU venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.287 de este domicilio debidamente asistidas por el abogado en ejercicio GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (265,27MTS2),ubicado en: Vía Carorita, sector Prados del Norte II, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte con Cincuenta metros (20,50mts) con bienhechurías de la Señora Francis Pérez ; SUR: En línea de Veinte con Cincuenta metros (20,50mts) con carrera 2 que es su frente); ESTE: En línea de Doce con Noventa y Cuatro metros(12,94mts)con bienhechurías del Señor Jorge Rojas y; OESTE: En línea de Doce con Noventa y Cuatro metros (12,94mts) con calle13. Dichas bienhechurías están constituida por: Una (01) vivienda de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica una parte y otra parte piso de cemento rustico, Dos (02) habitaciones, cocina. Comedor, Un (01) baño, sala de estar, garaje, cerca perimetral de bloques; con un área de construcción de CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (114,84MTS2). Dichas bienhechurías que he construido a mi propia y única expensas y con dinero de mi propio peculio las cuales tienen un valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (845.000.000, 00Bs).
En fecha 08/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 11 /07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Henry Oswaldo López Jiménez mayor de edad venezolano cedula de identidad N°V-9.618.505 y a Dulce María Suarez Lucena mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V- 7.300.886.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana : AMERICO DE JESÚS ARAUJO ABREU ya identificado, asistido por la Abogado en ejercicio GERMAN INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.674 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 02 DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez