REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001027
SOLICITANTES: ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREYTEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.899, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, HECTOR JOSE BRAVO BRAVO Y HECTSYS LUISA BRAVO FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 2.101.298 y V- 9.622.201, de este domicilio.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREYTEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.899, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, HECTOR JOSE BRAVO BRAVO Y HECTSYS LUISA BRAVO FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 2.101.298 y V- 9.622.201, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de esposo e hijas de la De-Cujus ISMARY COROMOTO FREYTEZ DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 2.911.097, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 25 de Febrero del año 2018, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 59, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 16/04/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 30/04/2018, los solicitantes ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREYTEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.899, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, HECTOR JOSE BRAVO BRAVO Y HECTSYS LUISA BRAVO FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 2.101.298 y V- 9.622.201, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 30/04/2018.-
En fecha 07/06/2018, se escuchó declaración de las testigos, ciudadanas CLARET MARINA RODRIGUEZ ESPINOZA Y ADELA PASTORA GIFFONI DE GIFFONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.359.103 y V- 5.243.888, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREYTEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.899, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, HECTOR JOSE BRAVO BRAVO Y HECTSYS LUISA BRAVO FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 2.101.298 y V- 9.622.201, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
JEPM/ATY/Acg.-
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