REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002203
SOLICITANTE: EGILDA MARGARITA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.535.625, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DARYURI ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°291.478.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por las ciudadana EGILDA MARGARITA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.535.625, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio DARYURI ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°291.478, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (147,75MTS2), ubicado en Sector Prados del Norte I, Vía Principal de Carorita, entre Calle 1 y Avenida. Ferrocarril Bolívar, de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez con cuarenta y cinco metros (10,45mts) con la Vía Principal de Carorita, que es su frente; SUR: En línea de Once con Ochenta y Ocho metros (11,88mts) con propiedad de María Ortiz; ESTE: En línea de Setenta y Dos con Cincuenta y Cuatro metros (72,54mts) con propiedad de la familia Beaujon y OESTE: En línea de Setenta y Dos con Cuarenta y Seis metros (72,46mts) con propiedad de Nélida Rojas, Alicia Rodríguez, Antonio Alvarado. Dichas bienhechuría están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, Tres habitaciones (03), Un (01) baño, cercado con paredes de bloques, Una (01) cocina –comedor, sala de recibo, área de servicio con piso de cerámica, techo de zinc y consta con todos los servicios públicos las cuales tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00Bs).
En fecha 27/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11/07/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: JOSÉ ESTEBAN CAMACARO, mayor de edad venezolana cedula de identidad N°V-7.333.712 y a JOSÉ VALENTÍN ÁLVAREZ, mayor de edad venezolana cedula de identidad N° V- 2.530.019.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGILDA MARGARITA CAMACHO GARCÍA ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio DARYURI ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°291.478, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yépez
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