Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 693/2015 y 446/2014, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESSICA BORGES DORTA Y ELIZ ANTONIO ANGULO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.805.874 y V- 16.867.405, de este domicilio, en fecha en fecha 25 de abril del 2016, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 138, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2016. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisi.....