REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000109
SOLICITANTE: ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.573, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE G. CERMEÑO D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.374.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 22/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.57318, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE G. CERMEÑO D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.374, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Kilómetro 5, vía a Rio Claro, Sector Los Sauces I, calle principal, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de MIL CUARENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.047.88, M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas, una de 20,66 metros y otra de 21,81 metros con terrenos ocupados por Joel Cambero; SUR: En dos líneas, una de 15,85 metros con terrenos ocupados por María Chuello y otra de 24,30 metros con terrenos ocupados por Edwin Rojas, Saúl Unda y Pastora Orellana. ESTE: En línea de 26,42 metros con terrenos ocupados por Alirio Colmenarez y Merlyn Colmenarez y, OESTE: En dos líneas, una de 22,80 metros con la calle principal Los Sauces, que es su frente y la otra de 4,50 metros con terrenos ocupados por María Chuello. Dichas bienhechurías están constituidas por dos casas con un área total de construcción de doscientos treinta y un metro coma diez metros cuadrados (231,10 m2). La primera casa consta de piso de cerámica, una sala, cocina, comedor, dos cuartos, donde el cuarto principal tiene baño completo incorporado y el cuarto secundario tiene dos camas, una matrimonial y la otra individual con bases de cemento y cerámica, un baño de visitas completo, un porche, garaje y lavadero techo. Tiene techo de platabanda y acerolic, paredes de bloque frisadas, ventadas con vidrios y protectores de romanilla, puertas de madera con sus cilindros y marcos. Tiene una escalera en la zona central de la casa que da hacia la platabanda. La segunda casa consta de piso de cerámica, techo de platabanda, una habitación con vidrios panorámicos, closet y un baño incorporado completo, sala comedor con un portón de vidrio panorámico, cocina y baño de visitas completo. Tiene un área donde será construida una escalera para tener acceso a la platabanda u consta de puertas de madera con sus cilindros y marcos. El frente de la construcción que da acceso a las bienhechurías es tipo colonial con paredes de bloques altas con tejas, dos rejas de hierro y un portón de hierro. El terreno consta de diversos árboles frutales y ornamentales variados y sus linderos perimetrales estan cercados de la siguiente manera: Norte, Sur y Oeste: Con paredes de bloques. Este: Con paredes de bloque, piedras y malla de alfajol. Estas bienhechurías poseen todos los servicios públicos. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (15.000.000,00 Bs S).

En fecha 22/01/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: PEREZ MERLO BETZAIDA ELENA y ARROYO GOMEZ LEONEL TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.552.738 y V-5.436.191, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE G. CERMEÑO D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.374, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los UNO (01) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez