REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2019-000108
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.043.977, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°284.960.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 22/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.043.977, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°284.960, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la vía el cercado, conjunto residencial lomas country, sector la rinconada, calle los jazmines, parcela G1-15B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente de QUINCE METROS (15,00 MTS) de frente por VEINTE METROS (20,00 mts) de fondo, para un total aproximado de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por TARLE PIRES; SUR: Con bienhechurías ocupadas por CARMEN COELLO. ESTE: Con bienhechurías ocupadas por ROBERTO SANCHEZ y, OESTE: Con bienhechurías ocupadas por EMPERATRIZ SEQUERA Y EDUARDO SIVOLI. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes y techo de concreto, piso de cerámica, cercada con pared de concreto y muros de contención realizamos con piedra y maya. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (1.200.000,00 Bs S).

En fecha 22/01/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Se admite en derecho. Tómese declaración a los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 30/01/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: DOOGLAS ANTONIO AMARO MANDEZ y CRESPO GUEVARA ALEXIS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.115.299 y V-14.513.588, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ TABORDA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio EMPERATRIZ SABATA SEQUERA UMBRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°284.960, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los UNO (01) DIAS DEL MES FEBRERO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez