REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000696
SOLICITANTE(S): YOLEIDA COROMOTO PERDOMO MENDOZA Y ROLANDO MANRIQUE HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.269.394 y V- 11.597.892, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 234.283.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 24/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PERDOMO MENDOZA Y ROLANDO MANRIQUE HERNANDEZ GUEVARA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de junio de 1996, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 92, indican que establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 27 entre calles 48 y 49, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión si procrearon un hijo llamado NIGER ALFONSO HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.157.819, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01 y 02.
En fecha 27/09/2018, este Tribunal procedió a admitir la solicitud, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 19/11/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 10.
En fecha 05/12/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 12.
En fecha 10/12/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. María José Fernández García.
En fecha 01/02/2019, La Juez Suplente Betvicmil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO PERDOMO MENDOZA Y ROLANDO MANRIQUE HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 11.269.394 y V- 11.597.892, de este domicilio, en fecha 14 de junio de 1996, por ante El Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 92, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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