REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003600
SOLICITANTE (S): MARIA PINA DEL ZINGARO AMOROSA y VICTOR JOSE YEPEZ DEL ZINGARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-6.136.761 y 19.639.260, de este domicilio.
ABOGADA: ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.013.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIA PINA DEL ZINGARO AMOROSA y VICTOR JOSE YEPEZ DEL ZINGARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-6.136.761 y 19.639.260, asistidos en este acto por la abogada ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.013. respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijo del De-Cujus VICTOR JESUS YEPEZ SOSA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.337.935, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 01 de Octubre del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 189, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, según Resolución N° A-93-12-2017, Publicada en Gaceta Municipal N° 1513, de fecha Diez y Ocho de Diciembre del Año Dos mil Diecisiete.
En fecha 01/11/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 20/11/2018, la ciudadana MARIA PINA DEL ZINGARO AMOROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.136.761, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 19/11/2018.-
En fecha 23/11/2018; Vista la deligencia presentada en fecha 20/11/2018, por la ciudadana MARIA PINA DEL ZINGARO AMOROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.136.761, este Tribunal ordena agregarla a los autos.-
En fecha 24/01/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/01/2019, se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos VEGAS YEPEZ WILLIAMS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.404.145, respectivamente, y el ciudadano PARRA QUERO OMAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.418.902, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de los ciudadanos MARIA PINA DEL ZINGARO AMOROSA y VICTOR JOSE YEPEZ DEL ZINGARO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N. V-6.136.761 y 19.639.260, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijo del De-Cujus VICTOR JESUS YEPEZ SOSA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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