Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, LAURIBEL DE LOS ANGELES MARTINEZ SEIJAS y JOEL ANTONIO PALACIOS COLMENAREZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.305 y V- 12.706.602, respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: acuerdan las partes que el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, mensualidad y matrícula de colegio,.....