SOLICITANTE: YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.742 y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. JOSE FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.994.

BENEFICIARIO: ALVARO LUIZ ZAMBRANO PADUA, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de Abril de 2.013, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento intentara la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.742 y de este domicilio, en beneficio de su hijo ALVARO LUIZ ZAMBRANO PADUA, de dieciocho (18) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que la ciudadana up supra señalada, no compareció personalmente al acto, por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento incoado por la ciudadana YESVEL MIRELBIS PADUA SEQUERA, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000405-2013 y se publicó siendo las 02:47 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-008320