ASUNTO: KP02-V-2005-003093

DEMANDANTE: YOHANNA LISBETH RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.513.446.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: FREDDY ANTONIO SILVA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.886.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Litispendencia).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, realizada una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-H-2011-000100, de Homologación Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos YOHANNA LISBETH RODRIGUEZ HERRERA y FREDDY ANTONIO SILVA OVIEDO, y como beneficiarios, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos ya identificados, encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Asimismo, por cuanto se observa que la ciudadana YOHANNA LISBETH RODRIGUEZ HERRERA, antes identificada interpuso ante este Tribunal demanda por Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano FREDDY ANTONIO SILVA OVIEDO, observándose que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa o titulo.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).
Así las cosas y tomando en consideración que las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los Nros. KP02-V-2005-0030936 y KP02-H-2011-000100 respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa o titulo, y siendo que la segunda causa se encuentra en etapa de ejecución, es por ello que en criterio de quien aquí decide y por cuanto se configuran los supuestos previstos en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara la litispendencia en la presente causa.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000410-2013 y se publicó siendo las 04:45 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2005-003093