REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2008-004642

SOLICITANTES: HECTOR JOSE GOMEZ y LILIBETH TAMARA PIÑEROS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.436.630 y V-10.778.173 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ PIÑEROS, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Sandra Mosquera Martínez, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, actuando a instancias de los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ y LILIBETH TAMARA PIÑEROS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.436.630 y V-10.778.173 respectivamente; en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ PIÑEROS, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal vista el acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimentos en un monto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,°°), a depósito bancario en la entidad bancaria (antiguamente Casa Propia), para el beneficio de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos partes. Exámenes y consultas especializadas que el médico indique bajo récipe a nombre de sus hijos
TERCERO: En cada inicio del período escolar, los padres comprarán útiles escolares, uniformes, calzados y todo lo referente al proceso enseñanza – aprendizaje de sus hijos, igual que el colegio y las actividades extra cátedras.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el vestuario, calzados y regalos navideños, las compras serán asumidas al cincuenta por ciento (50%) entre padre y madre en beneficio de sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) GOMEZ PIÑEROS, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la ciudadana Sandra Mosquera Martínez, en su carácter de Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000388-2013 y se publicó siendo las 10:03 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2008-004642