REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-013846
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, HILDA DE LA CHIQUINQUIRÁ DIAZ CHIRINOS y CLAUDIO ALBERTO MORENO LEGON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.202 y V- 12.081.863, respectivamente, en beneficio de LUIS GERARDO MORENO DIAZ, luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES, HILDA DE LA CHIQUINQUIRÁ DIAZ CHIRINOS y CLAUDIO ALBERTO MORENO LEGON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.202 y V- 12.081.863, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos, HILDA DE LA CHIQUINQUIRÁ DIAZ CHIRINOS y CLAUDIO ALBERTO MORENO LEGON, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 13.652.202 y V- 12.081.863, respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Se acuerda la cantidad de Bs. 250,00, de modo quincenal, por concepto de alimentos, quien serán depositado en cuenta bancaria aperturado para este concepto.
SEGUNDO: se acuerda fijar una cuota en relación al área médica, tratamientos, medicamentos, hospitalización y otros en relación a este concepto.
TERCERO: se acuerda fijar cuota en relación a útiles escolares, uniformes y otros que se requieran para su desarrollo integral.
CUARTO: se fija cuota en relación a recreación, vestido y otros que coadyuven al desarrollo integral del niño”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de Abril de 2013. Años: 203º y 154º
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000401-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,


Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2009-013846