Definida la notoriedad judicial, esta juzgadora verificó por el sistema Juris 2000, que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, se encuentra el asunto signado con el N° KP02-V-2010-003652, por motivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA - CUSTODIA, y en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Once, se pronuncio sobre la Responsabilidad de Crianza – Custodia, exponiendo la juzgadora: "este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 345, 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente dem.....