Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el articulo 177 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 4, 4-A, 5, 7, 8, 358 y 360, primer aparte ejusdem, Declara SIN LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.049, y de este domicilio, contra la ciudadana LAURA MARIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.318, y de este domicilio. En consecuencia, ratifica a la prenombrada madre en el ejercicio de la Custodia de los adolescentes (Iden.....