Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los días domingos, de nueve de la mañana a seis de la tarde, siendo que la madre los llevara a la avenida principal del Barrio Caribe para entregarlos y allí el padre los retornara al final de la convivencia. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año. TRECERO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para 2012 los niños estaran con su padre el 24/12 y con la madre el 31/12 alternando el compartir cada año. CUARTO: En cuanto a los cu.....