REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006252

Solicitantes: ROYMER ELIEXER PEREZ y NIDIA MAIBE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.083.845 y 15.352.720 respectivamente.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROYMER ELIEXER PEREZ y NIDIA MAIBE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.083.845 y 15.352.720, respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y seis (06) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: “El padre compartirá con sus hijos de lunes a viernes, en el horario de seis de la tarde a nueve de la noche, e igualmente compartirá un fin de semana cada quince días, empezando el sábado a las siete de la mañana y retornándolos el domingo a las seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutados por los niños con ambos progenitores, pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo, fijándose que para 2012 los niños estarán con su padre el 31 de diciembre y con la madre el 24 de diciembre, alternando el compartir cada año.
CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños los celebraran por separado.
QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, antes identificado, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2917-2.012 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/ug.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.