Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de doscientos bolívares semanales (Bs. 200,00), es decir, a razón de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas serán suministrados por ambos padres en beneficios de sus hijas.
Tercero: El padre se compromete a comprar botas ortopédicas dos veces al año, para la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, e igualmente en comprar 03 veces al año ropa y calzados.....