REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-006247

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SUANCIS RAFAEL RAMOS y MARVI BELEN ESCALONA MAIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.585.647 y V-14.292.437, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 06 de Noviembre de 2.012, se le da entrada.

Partes: SUANCIS RAFAEL RAMOS y MARVI BELEN ESCALONA MAIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.585.647 y V-14.292.437, respectivamente domiciliados el primero en el barrio Caribe II, calle la capilla, al lado del chatarrero Simón, Barquisimeto y la segunda en el final de Cerritos Blanco, calle 14 casa s/n de esta ciudad.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, los días domingos, de nueve de la mañana a seis de la tarde, siendo que la madre los llevara a la avenida principal del Barrio Caribe para entregarlos y allí el padre los retornara al final de la convivencia. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán disfrutadas por los niños, con ambos progenitores pautándose de común acuerdo entre ellos y alternándose cada año. TRECERO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, de común acuerdo, fijándose que para 2012 los niños estaran con su padre el 24/12 y con la madre el 31/12 alternando el compartir cada año. CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños, los celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. SEXTO: el padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas durante la convivencia y a velar por el bienestar de su hijo.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 20 de noviembre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2923-2012 y se publicó siendo las 09:50a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-006247