REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-006277


Solicitantes: MARVI BELEN ESCALONA MAIZO y SUANCIS RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.292.437 y 16.585.647, respectivamente.

Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de uno (01) y seis (06) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos SULBET DEL CARMEN PALENCIA ESCALONA y ROBERT DARIO VARGAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.152 y 14.292.689 respectivamente; en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de uno (01) y seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES sin céntimos (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre quien a su vez le firmara al padre un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen tales como pañales, leche y/o cerelac, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, decembrinos, vitaminas, vacunas, soportados con facturas e informados.”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2929-2.012 y se publicó siendo la 09:59 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ





LGLA/SR/ug.-
Homologación Obligación de Manutención.