Visto lo solicitado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la Obligación de Manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente, que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el referido beneficiario, para alcanzar un nivel de vida adecuado, Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante acuerda la entrega TOTAL de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en Beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica pa.....