REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000759

SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.308.

BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES (ENTREGA DE DINERO).

En fecha 12 de marzo de 2.013, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.308, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Abg. MIGUEL BARRIOS, presentó escrito solicitando se fije a favor de su hija el retiro total de los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que se encuentran depositados en la cuenta, debido a que esta próxima a salir de primaria y necesita comprar su paquete de grado, además de los zapatos.
Visto lo solicitado por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RANGEL DE CONTRERAS, en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la Obligación de Manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente, que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el referido beneficiario, para alcanzar un nivel de vida adecuado, Este Tribunal luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante acuerda la entrega TOTAL de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en Beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; del dinero que tiene resguardado esta Juzgadora en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir las necesidades de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, remítase al Departamento de Contabilidad adscrito a este Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 642-2013 y se publicó siendo las 02:25 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000759