REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000229

DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.417.487.

DEMANDADO: RUBEN DARIO GUDIÑO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.622.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 28 de enero de 2.013, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAZORLA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.417.487, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Víctor Hugo Araujo, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Revisión de la Obligación de Manutención en contra del ciudadano RUBEN DARIO GUDIÑO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.279.622. Admitida la demanda en fecha 06 de febrero de 2013, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 26 de febrero de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 13 de marzo de 2.013, oportunidad en la cual se prolongo la audiencia para el día 15 de marzo de 2013 en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Primero: el padre se comprometió en aumentar el monto de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES, los cuales depositara en la cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0666-22-0666-35778-1 a nombre de la ciudadana María de los Ángeles Cazorla Brito; Asimismo se ratifican los acuerdos relativos a los demás gastos de crianza de la beneficiaria los cuales son los siguientes: Segundo: En la época de inicios del año escolar el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares que requiera la niña; Tercero: El padre se compromete en la época decembrina, en proveer el estreno, lo concerniente a vestido y calzado, así como el juguete, lo cual deberá entregar a principios del mes de diciembre. Cuarto: Respecto de los gastos médicos, tratamiento médico, el padre aportara el 50% de lo que la niña requiera, debidamente acreditado con facturas.; Asimismo con respecto a la deuda el padre se compromete a amortizar la misma de la siguiente manera cancelara DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) en las siguientes fechas el 30-03-2013, 30-05-2013, 30-07-2013, 30-09-2013, 30-11-2013 y 15-12-2013, a los efectos de verificar el cumplimiento de tales acuerdos el padre se compromete a consignar en forma mensual ante este Tribunal todos los Comprobantes de los Depósitos Bancarios efectuados.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CAZORLA BRITO y RUBEN DARIO GUDIÑO ALDAZORO, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 643-2013 y se publicó siendo las 02:43 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000229
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19-03-2013