REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001144

Solicitantes: ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D ANGELO Y ALBERTO ALEJANDRO RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.566 y V-13.085.055, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ELEANA ELIZABETH COLMENAREZ D ANGELO Y ALBERTO ALEJANDRO RAMOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.566 y V-13.085.055 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CENTIMOS (Bs.1000,00) depositados en cuenta bancaria nombre de la madre; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniformes útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de tres (03) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Marzo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0630-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.