este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ VASQUEZ Y SOYLINDA DELGADO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.625.731 y V-10.775.187 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 1995, quedando anotada bajo el Nº 292, folio 460 frente del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1995.