Por los motivos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JONATHAN JAVIER MUJICA MATHEUS y FRANCIS NAYRUBI GIMENEZ ARANGUREN,, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 342, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2002.