REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000977
DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA SALON PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.525.586.
DEMANDADO: MANUEL FERNANDO CASTILLO CARUCI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.1959.745.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DEBIDO PROCESO
De los hechos
En fecha 11 de junio de 2014, siendo 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 02 de junio de 2.014, entre los ciudadanos ADRIANA CAROLINA SALON PINEDA y MANUEL FERNANDO CASTILLO CARUCI, titulares de las cedulas Nº V-18.525.586 y V-14.1959.745, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa que solo la parte demandada compareció personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Aguero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por el ciudadano ADRIANA CAROLINA SALON PINEDA contra la ciudadana MANUEL FERNANDO CASTILLO CARUCI, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 16 de junio de Dos Mil Catorce. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGUERO

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1555-2014, siendo las 02:26 p.m.
La Secretaria



KP02-V-2014-000977
LLA/Rene
16-06-2014