Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MIRTHA LORENA AGÜERO MENDEZ, ya identificada, para que en su condición de madre de los beneficiarios de autos MARIA DANIELA y JESUS DANIEL SOTO AGÜERO, procedan a comprar el inmueble, antes descrito, a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MENDEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.259.534. El valor del inmueble es de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,00), con reserva de usufructo vitalicio a favor de la vendedora, la ciudadana:.....