REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003214

DEMANDANTE: ODALIS BEATRIZ RODRIGUEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.444.738.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.618.592.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES (acuerdo logrado en Mediación).
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a Tener una Familia

Los hechos:
En fecha 17 de Octubre de 2013, la ciudadana: ODALIS BEATRIZ RODRIGUEZ AMARO, presenta por ante este Tribunal demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano: JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de quince (15), doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
En fecha 24 de Octubre de 2013, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: JOSÉ RAFAEL FIGUEROA.
En fecha 30 de mayo de 2014, el Secretario del Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia Preliminar de Mediación.
En fecha 12 de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: ODALIS BEATRIZ RODRIGUEZ AMARO y JOSÉ RAFAEL FIGUEROA.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar de los beneficiarios de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Vista la opinión del adolescente quedaría en forma compartida es decir que el adolescente a partir de hoy estaría con el padre los días lunes a viernes y los fines de semana con la madre, pudiendo a los efectos de compartir salidas y paseos recreacionales compartir con su papa algunos sábados o domingos para que comparta días festivos, días de cumpleaños, paseos, día del padre, siempre tomando en cuenta la opinión del adolescente, y en cuanto a la niña Oriana Valentina la misma quedara en custodia de la madre, estableciéndose un régimen de convivencia del padre con su hija que seria los fines de semana en forma alternada es decir un fin de semana cada quince días con el padre y con la madre, al igual que los asuetos, días feriados, días del padre y vacaciones escolares y decembrinas en forma compartida y alternada en relación a la manutención las partes acordaron que seguiría la manutención actual es decir la cantidad mensual de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES que solo se ajustaría porcentualmente conforme se incremente el salario mínimo en la misma proporción porcentual en relación al los gastos extras relacionados con el vestido, calzado, útiles y uniformes escolares así como los gastos de salud, se harían en forma compartida por ambos progenitores, Acuerdan las pastes que el adolescente Juan José Figueroa Rodríguez a los efectos de su alimentación diaria recibiría las comidas del desayuno y almuerzo en la casa materna. Por cuanto la crianza del adolescente Juan José Figueroa se estableció en forma compartida la convivencia familiar no es procedente establecerla si no en lo relativo a las vacaciones, asuetos y festividades decembrinas acordándose que se haría en forma alterna y compartida en relación a la niña, los días feriados, asuetos de carnaval, semana santa, navidad y cumpleaños serán compartidos en forma alterna con cada uno de los progenitores, un año con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión de los adolescentes y niño, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los adolescentes de ser criados y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la Custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la Custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos: ODALIS BEATRIZ RODRIGUEZ AMARO y JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, ut Supra señalado.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto 16 de Junio de 2014. Año 204º y 155º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1552-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:42 a.m.
LA SECRETARIA


KP02-V-2014-003214
LLA/andrea’.-