En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo primero, Literal "e", así como los artículos 8, 385, 386, 387, 481 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la ciudadana María Carolina Viera Colmenáres en contra del ciudadano Cesar Antonio Astudillo Viera, ambos identificados, en consecuencia en garantía del Interés Superior de los niños se acuerda:
Primero: El niño de autos debe compartir con su padre el fin de semana, debiendo buscar el p.....