REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000188

SOLICITANTE: YENNY ROCIO BRICEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.299, de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la YENNY ROCIO BRICEÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.299, quien actúa en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita Medida Provisional de Retención por cuanto el ciudadano ANDRY ALEJANDRO PERAZA, mantiene una conducta negativa a cumplir con la obligación de manutención y demás gastos para con el niño de autos, siendo las necesidades del niño prioritarias frente a cualquiera que pueda tener el padre, y en razón de que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del prenombrado niño respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requiere el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para alcanzar un nivel de vida adecuado, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta medida provisional de retención por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño antes mencionado, en consecuencia se ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, dicho monto será descontado del ingreso mensual que percibe el ciudadano ANDRY ALEJANDRO PERAZA, como trabajador de la empresa JOSANCA y entregado directamente a la madre ciudadana YENNY ROCIO BRICEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.299. Del mismo modo, se ordena retener veinticuatro (24) cuotas equivalente cada una al monto antes señalado con cargo a las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, jubilación u otra circunstancia que implica la cesación de la actividad laboral, cantidad esta que será remitida a este Tribunal mediante cheque.
Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.

La Jueza de Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1419-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:24 p.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola





LGLA/AEA/Joannellys.-