REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001822

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ VILLAFAÑE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-17.308.765, de este domicilio.
DEMANDADA: ESMERALDA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.135.118, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN).
El día de 14 de Diciembre de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, comparecieron los ciudadanos JUAN JOSÉ VILLAFAÑE RIVERO y ESMERALDA RODRIGUEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.765 y V-18.135.118 respectivamente, a los fines de realizar Reunión Conciliatoria entre las partes en presencia de la Juez, estableciendo el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a compartir con su hija, todos los días de semana, buscándola en la guardería, de doce del mediodía (12:00 m) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.). Asimismo, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las doce del mediodía (12:00 p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.”
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos progenitores como uno de los deberes atribuibles a los padres por efecto de la filiacion, asi mismo se observa que en autos consta que se fijo la oportunidad para el dia 02 de Agosto del presente año, sin que a la mencionada niña se escuchara tal y como se dejo constancia en actas, de tal forma que aun cuando no consta en autos la opinión de la beneficiaria, siendo que el acuerdo celebrado por los progenitores no va en contra de los derechos e intereses de la niña, por el contrario garantiza el derecho de la niña a mantener relaciones de cotidianidad con su progenitor que no convive con la misma, es por lo que verificado el Interés Superior de la niña Valentina de los Ángeles conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda prescindir de su opinión y visto el acuerdo celebrado procede a impartirles su Homologación de conformidad a lo establecido en los artículos, 375, 385,386 y 387 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 375,385 386, 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN JOSÉ VILLAFAÑE RIVERO y ESMERALDA RODRIGUEZ JIMENEZ en relación al Régimen de convivencia en beneficio de la niña (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); en los términos ut supra ya antes indicados.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 14 días del mes de Diciembre de 2.010.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1420-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joannellys.-