En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELA CRISTINA CARUCI FERNANDEZ y JOEL OMAR SUAREZ PEROZO, antes identificados, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los, dos (02) días del mes de mayo de Dos mil Doce.