REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002340

Solicitantes: ANDREINA MARIA LUCENA ARANGUREN y EDUARDO PASTOR DIAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.320 y V-14.695.247, respectivamente.
Beneficiarios: ANTONELLA SOFIA, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANDREINA MARIA LUCENA ARANGUREN y EDUARDO PASTOR DIAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.320 y V-14.695.247, respectivamente; en beneficio de la niña ANTONELLA SOFIA, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria y la madre suministrará los datos de la cuenta; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolare, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña ANTONELLA SOFIA, de 01 año de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) del mes de Mayo del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1065-2012 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Luis J