REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002312

Solicitantes: KARLA YOSMARY VASQUEZ y WUILMAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.434 y V-14.293.112, respectivamente.
Beneficiaria: Niña por nacer.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez de Canelon, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara”; a instancias de los ciudadanos KARLA YOSMARY VASQUEZ y WUILMAR ALFREDO PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.626.434 y V-14.293.112, respectivamente; en beneficio de la niña en gestación, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400°°) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee en BANCARIBE.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña en gestación, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 02 de Mayo de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1869-2011 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Luis J.-