ASUNTO : KP02-J-2011-002400
SOLICITANTES: ANGELA CRISTINA CARUCI FERNANDEZ y JOEL OMAR SUAREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.034 y V- 15.022.919, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos ANGELA CRISTINA CARUCI FERNANDEZ y JOEL OMAR SUAREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.265.034 y V- 15.022.919, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 26 de abril d 2012, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“Se estable que la cantidad adeudada es por el monto de Quinientos Sesenta y dos (Bs. 562,00), indicando que en virtud de mantener el cumplimiento periódico de la manutención de la niña, el padre ofrece ir abonando en cuatro partes quincenales el monto de los gastos, es decir quincenalmente la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares adicionales a la cuota de manutención ya establecida. En este estado la madre solicita que a los fines de establecer el ajuste automático de la obligación de manutención en cuanto a que la cantidad de seiscientos mensuales se ajusten una vez que el padre le aumenten el sueldo actual, indicando que actualmente la cantidad representa el Treinta por ciento de sus ingresos, es decir que posee un sueldo de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2000,00), a tales efectos el padre se compromete que cada vez que su sueldo le sea aumentado el mantendrá la proporción del Treinta Por Ciento de la manutención de su hija. La madre se compromete en hacer llegar las copias de la factura y recipe de las medicinas a los efectos de que el padre en el plazo de ocho a quince días deposite el cincuenta por ciento del monto de la factura. En virtud del acuerdo logrado en relación al ajuste automático de la obligación de manutención y la forma de pago de lo correspondiente a las medicinas, ambas partes solicitan la Homologación del Acuerdo.”

En tal virtud esta juez visto que el acuerdo de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANGELA CRISTINA CARUCI FERNANDEZ y JOEL OMAR SUAREZ PEROZO, antes identificados, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los, dos (02) días del mes de mayo de Dos mil Doce.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:51 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1056- 2.012.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.-