REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-002082

SOLICITANTES: WALLIS MARCELO DAVILA GOMEZ y MARÍA ELENA VARGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.787.747 y V- 13.991.920, respectivamente.
ASISTIDOS POR: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de Abril de 2012, los ciudadanos WALLIS MARCELO DAVILA GOMEZ y MARÍA ELENA VARGAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.787.747 y V- 13.991.920, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon Un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio, la partida de nacimiento del hijo procreado y las copias fotostáticas de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 23 de Abril del 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
En fecha 30 de Abril de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos WALLIS MARCELO DAVILA GOMEZ y MARÍA ELENA VARGAS RAMOS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WALLIS MARCELO DAVILA GOMEZ y MARÍA ELENA VARGAS RAMOS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión
del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 1997, acta número 302, folio 321 frente; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del Adolescente la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo hasta los actuales momentos.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) SEMANALES los cuales se los entregará a la madre de su hijo en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el pare podrá compartir con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1061-2012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria,





LLA/andrea’.-
Divorcio 185-A.
KP02-J-2012-002082.