este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho a la salud psico-emocional, dada la naturaleza no contenciosa del presente asunto, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "l", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, Decreta Medida Preventiva nominada, consistente en AUTORIZAR amplia y suficientemente a la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana MARIA MILED FRESSER UZCATEGUI a la ciudad de Madr.....