REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003012
DEMANDANTE: LUIS RAFAELTORRELLES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.372.850, de éste domicilio.
DEMANDADA: BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.113, de éste domicilio.
Hija: Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SEIS (06) años de edad
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Debido Proceso
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de octubre de 2013, el ciudadano LUIS RAFAELTORRELLES SALAS, ya identificado, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, y acompañó su demanda con copia simple del acta de matrimonio y copia simple de partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 21 de octubre de 2013, se admitió la presente demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada, asimismo se requirió al demandante consignar copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.-
En fecha 11 de noviembre de 2013, se consignó boleta de notificación Fiscal.
Certificada la notificación de la demandada en fecha 28 de noviembre de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia reconciliatoria entre las partes.
En la oportunidad fijada se dejo constancia que compareció el demandante y manifestó su deseo de insistir en la presente causa, declarándose finalizada la fase de reconciliación; en fecha 10 de diciembre de 2013 se fijo oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación.
En fecha 09 de enero se dejo constancia que venció el lapso para que las partes consignaran sus escritos de pruebas y el escrito de contestación.
En fecha 22 de enero de 2014, se dio inicio a la fase de sustanciación, en presencia de las partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días hábiles; en fecha 24 de marzo compareció el demandante solicitando fije fecha para la audiencia el cual fue suspendido a solicitud de las partes en fecha 24 de febrero de 2014. La cual se fijo mediante auto en fecha 27 de marzo de 2014.
En fecha 28 de abril 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, fijada de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, se deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante, así como de la inasistencia de la demandada por lo cual, se declaró TERMINADO el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia.
Señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Artículo 477
No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar
Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”

La norma supra indicada dispone que cuando no comparecen ambas partes a la audiencia de sustanciación, dicha incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la demanda en consecuencia, necesariamente debe declararse termindo el proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano LUIS RAFAELTORRELLES SALAS en contra de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años 204° y 155°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1104-2.014, siendo las 08:54 a.m.

LA SECRETARIA
OMO/Denisse.-
2/2