REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002263
Solicitante: ANYI ELIZABETH GARRIDO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.938, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Libre Tránsito
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA NOMINADA de AUTORIZACION DE VIAJE.

Vista la Autorización de viaje solicitada por la ciudadana ANYI ELIZABETH GARRIDO CARDENAS en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por motivos de salud, específicamente, para realizar una evaluación médica, dado su retraso psicomotor
Se desprende que la solicitante requiere tal autorización para que su hija viaje hacia la República de Cuba, ciudad de La Habana, para el próximo 09 de mayo de 2014, sin conocer retorno, dado que dependiendo del diagnóstico se determinará la fecha de retorno.
Alega además que la solicitante desconoce el paradero del padre de la beneficiaria, ciudadano JOSE ALFREDO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 12.935.243
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto se hace necesaria la intervención judicial a través de una medida cautelar, facultado para ello, tal y como lo establece el artículo 466, parágrafo primero literal i) a los fines de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, en virtud de la falta de autorización del otro progenitor, en virtud de la supuesta ausencia del ciudadano JOSE ALFREDO GUANIPA alegada por la madre.
Es por ello que este Tribunal, tomando en cuenta su interés superior que por su condición específica como persona en desarrollo y considerando su estado de salud, el cual debe prevalecer frente al derecho a la defensa que asiste al padre. Determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio rector consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso además de la facultad otorgada en el artículo 466 ejusdem, según el cual el Juez de Protección puede decretar medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, tomando en cuenta únicamente el derecho reclamado y la legitimación de quien la requiera.
Probada la extrema necesidad de garantizar la salud de la adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), valorado el resumen clínico de la misma cursante a los autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley en virtud de lo previsto en el artículo 8, 50 41 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en base a la facultad otorgada mediante el artículo 466, parágrafo primero, literal i) Decreta Medida Preventiva nominada, consistente en AUTORIZAR amplia y suficientemente al adolescente (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ANYI ELIZABETH GARRIDO CARDENAS, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.730.938, para la ciudad de la Habana, República de Cuba, con fecha de salida de 09 de mayo de 2014.
La presente medida se decreta atendiendo al derecho a la salud previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero literal i) ejusdem y Así se decide.
ASIMISMO, SE ORDENA A LA SOLICITANTE JUNTO A LA BENEFICIARIA A COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU REGRESO
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1115-2.014 y se publicó siendo las 03:01 p.m. LA SECRETARIA


OMO/Diana.-