REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-J-2014-002177

SOLICITANTE: JOHANLY SHAROT GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.859, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.623.

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
XIOMARA PASTORA GARCIA MARTINEZ, IRIS BEATRIZ GARCIA DE GRATEROL, CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, CARLA GERALDINE GARCIA MARTINEZ, MARIA JESUS GARCIA MARTINEZ y BERTA CECILIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 7.404.319, 7.383.249, 11.599.863, 12.248.483, 15.448.574 y 3.007.798, respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y Derecho a la Seguridad Social.


En fecha 10 de Abril de 2014, comparece la ciudadana JOHANLY SHAROT GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.772.859, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.623, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos y de su madre (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XIOMARA PASTORA GARCIA MARTINEZ, IRIS BEATRIZ GARCIA DE GRATEROL, CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, CARLA GERALDINE GARCIA MARTINEZ, MARIA JESUS GARCIA MARTINEZ y BERTA CECILIA MARTINEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 7.404.319, 7.383.249, 11.599.863, 12.248.483, 15.448.574 y 3.007.798, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus CARLOS PASTOR GARCIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.314.596 y quien falleció ab-intestato el día 18 de Enero de 2014, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, estado Lara, bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014.
En fecha 22 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud y asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante, asi como la comparecencia de la ciudadana SABRINA BEATRIZ PETIT PEÑA.
En fecha 23 de abril de 2014, la solicitante consigna diligencia manifestando que la ciudadana SABRINA BEATRIZ PETIT PEÑA, en su condición de madre del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cambio de domicilia al estado Anzoátegui, desconoce la dirección exacta, asimismo manifestó estar de igual manera de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 25 de abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHNNY JOSÉ LORES GONZALEZ y WOLFANG ALFREDO TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.505.439 y V- 19.105.351, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) XIOMARA PASTORA GARCIA MARTINEZ, IRIS BEATRIZ GARCIA DE GRATEROL, CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, CARLA GERALDINE GARCIA MARTINEZ, MARIA JESUS GARCIA MARTINEZ y JOHANLY SHAROT GARCIA MARTINEZ, folios 05 al 17, el acta de defunción del De Cujus CARLOS PASTOR GARCIA PEREZ, folio 03, y el acta de matrimonio, folio 20 al 23, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos JOHNNY JOSÉ LORES GONZALEZ y WOLFANG ALFREDO TORREALBA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.505.439 y V- 19.105.351, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a los ciudadanos XIOMARA PASTORA GARCIA MARTINEZ, IRIS BEATRIZ GARCIA DE GRATEROL, CARLOS EDUARDO GARCIA MARTINEZ, CARLA GERALDINE GARCIA MARTINEZ, MARIA JESUS GARCIA MARTINEZ, JOHANLY SHAROT GARCIA MARTINEZ y BERTA CECILIA MARTINEZ DE GARCIA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de CARLOS PASTOR GARCIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.314.596.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 29 de Abril de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Olga Oliveros Guarin
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1116-2014 y se publicó siendo las 03:04 p. m.
La Secretaria,


andrea’.-