En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) así como a la ciudadana LIGIA ELENA PAEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.441.986, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ LIDIMO APOLINAR ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.102.218.