REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001976
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA TORRES MONTEVERDE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.852.227, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-
MOTIVO: CURATELA.

Por escrito presentado en fecha tres (3) de Abril de 2014, la ciudadana: ANGELICA MARIA TORRES MONTEVERDE, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: TRINA INMACULADA MONTEVERDE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.810, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2014, se acordó la comparecencia de la ciudadana: TRINA INMACULADA MONTEVERDE NIEVES, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana: ANGELICA MARIA TORRES MONTEVERDE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.852.227. Así mismo, estuvo presente la ciudadana: TRINA INMACULADA MONTEVERDE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.810, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Este Tribunal observa para decidir:

DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la ciudadana: TRINA INMACULADA MONTEVERDE NIEVES, ya identificada, para ser Curador de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana: TRINA INMACULADA MONTEVERDE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.810.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2014. Año 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1091-2014, siendo las 11:31 p.m.


La Secretaria




OMO/Carolina R.-‘