REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001960
SOLICITANTE: CRISTOBAL DE JESUS PINEDA LINARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.919.189, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-
MOTIVO: CURATELA.
Por escrito presentado en fecha dos (2) de Abril de 2014, el ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS PINEDA LINARES, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: IRMA DEL CARMEN PINEDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.094.772, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta y copia de la sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2014, se acordó la comparecencia de la ciudadana: IRMA DEL CARMEN PINEDA DE RIVAS, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano: CRISTOBAL DE JESUS PINEDA LINARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.919.189. Así mismo, estuvo presente la ciudadana: IRMA DEL CARMEN PINEDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.094.772, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la ciudadana: IRMA DEL CARMEN PINEDA DE RIVAS, ya identificada, para ser Curador del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana: IRMA DEL CARMEN PINEDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.094.772.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2014. Año 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1090-2014, siendo las 10:56 p.m.
La Secretaria
OMO/Carolina R.-‘
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