REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001723

SOLICITANTE: LISNEIDI NAYITSABEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.997.968.

ASISTIDA POR: ABG. RENE ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.941.

BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 25 de marzo de 2014, compareció la ciudadana: LISNEIDI NAYITSABEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.997.968, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) donde solicita se les declare únicos y universales herederos, del de Cujus: NEPTALI XAVIER CASTELLANOS BORGES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.548.548 y quien falleció ab-intestato el día 19 de Julio del año 2.009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1996, folio Nº 0 frente del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.009.
En fecha 10 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud, se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 25 de abril de 2014, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEIDYMAR ELENA BORGES RODRIGUEZ y DULCE MARIA GUARECUCO MOGOLLON, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.927.414 y 17.348.162, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: Las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos obrantes a los folio 07 y 08, copia certificada del acta de defunción del De Cujus: NEPTALI XAVIER CASTELLANOS BORGES, folio 05 y copia certificada de acta de matrimonio, folio 06, y la se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos: LEIDYMAR ELENA BORGES RODRIGUEZ y DULCE MARIA GUARECUCO MOGOLLON, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 24.927.414 y 17.348.162, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las niñas (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) así como a la ciudadana LISNEIDI NAYITSABEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.997.968, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NEPTALI XAVIER CASTELLANOS BORGES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.548.548.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 28 de abril de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1103-2014 y se publicó siendo las 03:34 p. m.
La Secretaria



Andrea’.-