REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de (2014)
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2014-001892
SOLICITANTE: JANETTE COROMOTO COLMENAREZ RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.434.773, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17), trece (13), ocho (8) y seis (06) años de edad, respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-
MOTIVO: CURATELA.

Por escrito presentado en fecha primero (01) de Abril de 2014, la ciudadana: JANETTE COROMOTO COLMENAREZ RIVERO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MARBY YOLIBER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.855.757, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2014, se acordó la comparecencia de la ciudadana: MARBY YOLIBER COLMENAREZ COLMENAREZ, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana: JANETTE COROMOTO COLMENAREZ RIVERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.434.773. Así mismo, estuvo presente la ciudadana: MARBY YOLIBER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.855.757, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los beneficiarios, Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Este Tribunal observa para decidir:
DECISIÓN.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de la ciudadana: MARBY YOLIBER COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificada, para ser Curador de los beneficiarios: Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de los beneficiarios Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana: MARBY YOLIBER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.855.757.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2014. Año 203° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1092-2014, siendo las 11:48 p.m.


La Secretaria
OMO/Carolina R.-‘