Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PIÑERO CAÑIZALEZ y LILIANA MARIELYS BERMUDEZ ESCOBAR, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registrador de la Parroquia del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2005; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2005, bajo el Nº 173.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las .....