Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2012-000491

DEMANDANTE: DAYANA ROSELIS MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.860.324, de este domicilio.
DEMANDADO: ARMIDO ALFONSO BASALDELLA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.001.020, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de febrero de 2012, la ciudadana DAYANA ROSELIS MORA ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ARMIDO ALFONSO BASALDELLA ROJAS; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 17 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, se encuentra presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana DAYANA ROSELIS MORA, ya identificada, en contra del ciudadano ARMIDO ALFONSO BASALDELLA ROJAS, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1068-2.012, siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ

RS/ CG/Diana.-