Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 20 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000172

DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA SIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.373.261, de este domicilio.
DEMANDADO: FLORIDO DE JESUS SAEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.842.423, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 y 18 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de enero de 2011, la ciudadana GLADYS JOSEFINA SIRA, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano FLORIDO DE JESUS SAEZ DURAN; acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 31 de enero de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 18 de abril de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, se encuentra presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SIRA, ya identificada, en contra del ciudadano FLORIDO DE JESUS SAEZ DURAN, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 20 de abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1069-2.012, siendo las 09:59 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN GONZALEZ

RS/ CG/Diana.-