Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 20 de Abril de 2012.
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003882

SOLICITANTES: EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.541.415 y 7.319.409; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado LUIS PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.063
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 17 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 26 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 02 de noviembre de 2011, el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, ya identificado, consignó diligencia en la presente causa, y solicitó sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Tribunal acordó notificar a la ciudadana EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ, a los fines que manifieste si hubo o no reconciliación entre las partes.
En fecha 29 de marzo de 2012, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ, debidamente firmada.
En fecha 17 de Abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido a la ciudadana EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ, a los fines de imponerse de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que la ciudadana EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ, pese a haber sido notificada, no compareció a alegar hecho alguno referente a la reconciliación; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EVELIA CHIQUINQUIRA RIVERO MELENDEZ y PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, ya identificados, contraído en fecha 16 de julio de 1993, ante la Prefectura del municipio Crespo, parroquia Freitez, estado Lara, bajo el Acta Nº 43, folio 69 vuelto al 70 vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Las partes convienen como obligación de manutención y gastos personales la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS 1.000) mensuales. SEGUNDO: Las partes convienen que la custodia de la niña la ejercerá la madre y la patria potestad por ambos. TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Abril de 2012 Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1071-2.012, siendo las 09:29 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg CARMEN GONZALEZ




RS/CG/Diana-